Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUZ ELENA RAMIREZ DOMINGUEZ Y JOSE ADELFO MENDEZ NIEVE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Diciembre de 2.008 En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los dos días del mes de Agosto de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- .....