Para decidir sobre la admisión de lo demandado, se observa:
La sentencia sobre la cual se demanda la rectificación del segundo apellido de la persona sobre la cual se decretó la interdicción provisional, no es una partida de nacimiento, no se refiere al establecimiento de un nuevo estado civil, a un acta de defunción o que se refiera al cambio de sexo, o un cambio de nombre.
Si bien de la misma demanda se infiere el interés jurídico actual para pretender la rectificación, con lo cual se destaca el interés de obrar, que consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial, entendida esta como la actuación de la Ley, la pretensión deducida por la representación fiscal no es tutelable mediante el procedimiento establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues el fundamento fáctico no se adecúa a ninguno de los supuestos que establece. Es por ello que la pretensión es inadmisible y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL.....