Ahora bien, no obstante indicarse el haber transcurrido el lapso concedido sin que el demandado haya cumplido con la transacción, con lo cual se determinaría una inejecución total, se observa falta de certeza en cuanto si el demandado pagó o no el precio del arrendamiento establecido en dicha transacción en la cantidad de Bs. 400.000,oo mensualmente, más Bs. 56.000,oo por concepto de Impuesto al Valor Agregado, equivalente al Catorce por Ciento (14%) también mensualmente e igualmente no consta en autos que se hayan emitidos los recibos de cancelación, que la parte actora se obligó en consignarlos en el expediente. Por otra parte, la autocomposición procesal no deviene de una transacción, sino de un convenimiento, tal como se determinó en el auto inserto a los folios 178 y 179 de fecha 03 de Marzo de 2006, en la oportunidad de homologar los términos del negocio suscrito por las partes para terminar el presente juicio.
Esa incertidumbre impide al Tribunal determinar los alcances del i.....