Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo propuso el ciudadano ALIRIO JOSE ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.965, contra la ciudadana CARMEN TOMASA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.831, domiciliada en la calle 33 antigua calle 6, hoy vial esquina canal de Malariologia, vía caserío Marathan, Barrio Las Delicias, de Acarigua Estado Portuguesa., libre de personas y cosas; al pago de los arrendamientos correspondiente desde el mes de Julio, Agosto, Septiembre, del año 2006, a razón de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,oo) mensuales y los que se sigan causando hasta la fecha de ejecución del presente fallo.
Se con.....