Como quiera que el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana MARIZOL CONSTANTINE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se acuerda devolver a la parte actora el original del instrumento inserto a los folios 7, 8 y 9 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría y, TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO C.....