En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana YOLANDA CATARI DE VALERA, representada judicialmente por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en contra del ciudadano EFRAIN JOSE DORTA MONAGAS todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia condena al demandado: Queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual riela al folio (9 y 10), presente expediente marcado en letra "B", en consecuencia se declara extinguido el vinculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes y como consecuencia lógica se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificados en los autos al arrendador.
Se condena al arrendatario al pago de los cánones de arrendami.....