DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por reivindicación planteara la ciudadana EGLEE JANETT ACOSTA BAEZ contra el ciudadano ANDRES ALFREDO ACOSTA BAEZ, ambos identificados y ORDENA al demandado entregue a la demandante el inmueble objeto de la demanda y de su propiedad, consistente en una vivienda, situada en la Urbanización La Goajira, Segunda Etapa, Vereda 19, Nro. 06, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Vereda 19; SUR: Vivienda Nro. 16; ESTE; Vivienda Nro. 08; y OESTE: Vereda 23, ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme a documento protocolizado en fecha 05 de Agosto de 2004, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado con el Nro. 06, folios 1 al 2.....