DISPOSITIVA:
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes argumentadas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta con fundamento a la falta de cualidad de la demandante CLINICA SANTA MARIA, C.A.; SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, establecida en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, establecida en el Artículo 340, Ordinal 9° Eiusdem; CUARTO: Improcedente la intervención de la ciudadana JOSEFA OROPEZA como tercero adhesiva; QUINTO: Sin lugar la demanda planteada por la sociedad mercantil CLINICA SANTA MARIA, C.A., contra la ciudadana MAHIBEL MARIA FEBRES OROPEZA, por Desalojo de Inmueb.....