DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LIBRES los bienes muebles anteriormente identificados y ordena sean entregados al demandado JERY YUJAL RIVERO, antes identificado, para lo cual se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., con copia certificada por Secretaría del acta de ejecución del embargo, para que proceda a entregárselos a su propietario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos MiL Siete. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.
La Jueza,.....