En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por las ciudadanas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ, venezolanas , mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades números: 10.143.092 y 11.465.049, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 60.470 y 70.621, actuando como Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS S.A., domiciliada en la Carretera Vía Payara, a 600 Mts, Avenida Circunvalación, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 11 de Julio de 1.996, bajo el N° 55, Tomo 24-A, cambiada su denominación comercial según consta de Acta de Asam.....