IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO DE INMUBLE incoada por HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.119.784, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados ARISTIDES LOBATON MENDOZA y EDIMAR DELVILLAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.073.635 y 15.070.060, Inpreabogados N° 109.775 y 110.279,
en contra del ciudadano: HENRY RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.546.219, domiciliado en la Avenida 18 entre calles 17 y 18, frente a Materiales Asofa, de Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDO: Queda resuelto el contrato de arrendamiento verbal .....