DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado y DECLARA que sí tiene competencia para seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del Artículo 60 y Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
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Secretario Accidental.....