DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO propuso la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO contra la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, ambos identificados en el cuerpo de esta sentencia y condena a la nombrada demandada en desalojar el inmueble que ha ocupado por arrendataria, situado en la en la avenida 32 entre calles 25 y 26 edificio Lardieri, Apartamento N° 02 de Acarigua Estado Portuguesa, libre de personas y cosas; al pago de PRIMERO: Los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 para un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1.200.000,oo), mas los intereses.....