Se observa, de la revisión del expediente, que la parte actora desde el día siguiente a la admisión de la demanda no cumplió tanto con la obligación de sufragas el costo de los fotostatos para compulsar la demanda, como tampoco en poner a disposición del Alguacil de los medios y recursos necesarios para practicar la citación ordenada.
La inactividad de la parte actora en el cumplimiento de las referidas obligaciones, que constituyen una carga en razón del principio dispositivo, hacen forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto así lo declara este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese esta decisión a la parte actora.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO.....