En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ MOGOLLÓN de tenérsele como parte demandada en la presente causa e ILEGAL la solicitud de reposición de la causa al estado de que conteste la demanda.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
Abg. José Samir Abouras Totúa.
Se publicó siendo las 3.00 de la tarde.
CONSTE:
(Scrio. Acc.).
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