DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: SIN LUGAR la Reconvención planteada con fundamento en lo establecido en el Artículo 1.155 del Código Civil por el demandado MANUEL MACHADO DE SILVA por NULIDAD PARCIAL del documento otorgado en fecha 23 de Octubre de 2006, anotado con el Nro. 48, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, ; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo Arrendaticio propuso la ciudadana LILIANA RIZK YUNES contra el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, por falta de pago en forma oportuna en el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio.....