Establecido el principio constitucional y de legalidad en el articulo supra indicado y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de sentencia, habiendo alcanzado el fin
al cual estaba destinado es decir, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, las cuales fueron garantizadas en este procedimiento, habiéndose cumplido con todos los tramites procesales. Se insta a la parte especificar debidamente la fecha en los escritos (18-9-6) en la cual no se establece el año con lo cual se podría producir indefensión a la parte contraria al no establecerse fecha cierta. En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Solicitud de Reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
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