En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al convenio antes referido, Declara: Terminado el presente Procedimiento de Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA, en contra del ciudadano HUMBERTO MOLLER, ambos plenamente identificados en autos.
En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente, a la Oficina Regional de Archivo Judicial, en su oportunidad.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete. Años: 197.° de la Independencia y 148.....