Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RICHARD JOSE SANCHEZ Y JESSIKA RAYMARY LUCENA GOMEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Marzo de 2.008 En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la .....