Ahora bien, de autos no consta que la parte actora, bien por intermedio de su representante legal, ciudadano VINCENZO PUMA CELESTRE, o por su Apoderado Judicial, ciudadano abogado MANUEL PARRA ESCALONA, haya diligenciado para lograrse dichos emplazamientos. Estas diligencias no fueron realizadas entre el tiempo que ha transcurrido desde el día 02 de octubre de 2006 hasta la presente fecha, lo que se objetiva el transcurso de un (1) año sin impulso procesal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.
Es evidente pues, que la instancia en el presente procedimiento se encuentra extinguida por el transcurso de un año sin impulso procesal de la parte actora, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente declarar la PERENCIÓN de la instancia y así se declara administrando Justicia en nombre .....