Es evidente pues, que la instancia en el presente procedimiento se encuentra extinguida por el transcurso de dos años sin impulso procesal de la parte actora, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente declarar la PERENCIÓN de la instancia y así se declara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese esta decisión al demandante.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
El Secretario Accidental
José Samir Abouras Totúa
AAM/dg.
Causa N° 537-003 .....