este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, por ser declarada vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del Artículo 650 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara incompetente para continuar sustanciando el presente procedimiento contra la ciudadana TIBISAY HERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.423, en su condición de propietaria de la empresa FARMACIA LA UNICA, ubicada en la Avenida 36, entre Calles 32 y 33, Acarigua, conforme a lo solicitado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, mediante el Oficio Nro. 488, de fecha 01 de Agosto del año 2000, en razón de lo decidido en su Resolución Administrativa Nro. 37-2000, en fecha 22 de Junio de 2000, a los fines de decretar su arresto, y, por vía de consecuencia, se decla.....