Visto lo solicitado por el demandante, ciudadano YVAN E. CASTRO LOPEZ, para que se decrete medida de Secuestro del inmueble situado en la Calle 28 entre Avenidas 29 y 30, Nro. 29-50, Acarigua, Estado Portuguesa, con fundamento a su deterioro en forma abusiva que supera en creces el desgaste proveniente al uso normal, con lo cual el demandado FARZAN KATIB EL BOAINE lo sitúa al estado de semi-ruina y casi calamitoso e igualmente para que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a los fines de asegurar la ejecución del fallo, se observa:
En primer lugar, el demandante no incorporó a los autos elemento probatorio fehaciente de la existencia del daño y su causa, con lo cual no se prueba la existencia del pericullum in damni y, en segundo lugar, si bien la demanda de desalojo también ha sido fundamentada en la insolvencia del arrendatario con respecto al pago del precio de los arrendamientos, in limine litis no aparece que la deuda inso.....