Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Nulidad del Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario, dictado por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Agosto de 2006, por Resolución Nro. 04-2006, inserta en el Expediente Nro. 06-2006, por el cual declara la Regulación del Canon de Arrendamiento del local comercial Ubicado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de Acarigua Estado Portuguesa, intentado por el Abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con Nro.: 40.025 titular de la cédula de identidad Nro.: 7.548.410, en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FREDDY ESTEBAN GOMEZ ALVARADO, EMILDA ROSA CORTEZ de GOMEZ y ROSALIF CAROLINA GOMEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, .....