Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha: 22-09-04, por ante éste Tribunal y admitida en fecha: 28-09-04, donde la parte DEMANDANTE: ANTOLINEZ ZULEYMA LISBETH. DEMANDADO: URQUIOLA CORONA RAFAEL TOBIAS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Este Tribunal revisado el expediente observa que desde el día 28-09-04, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 30 DIAS, sin haberse practicado la citación del demandado, por cuanto la parte actora no ha dado impulso procesal correspondiente a la citación de la demandada, es por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.-
La Jueza Provisorio,
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