DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano RICAUTE RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, E-82.016216, en consecuencia se condena al demandado ciudadano AIDO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.003 pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por concepto de costas y costos calculados por .....