DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Juzgado Primero Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición al embargo opuesta por la ciudadana LESBIA JOSEFINA TORRES ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.128, domiciliada en la en la Urbanización Las Mercedes, Avenida La Montañita, N° 11-49, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y aquí de tránsito, asistida por la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.584, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y aquí de tránsito, en consecuencia se RATIFICA la medida de embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en la Urbanización "Residencial Las Mercedes de Cabudare, signada con el N° 11-49, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara,.....