DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por ACCION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana MARISELA MORA DE CHIEK DIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.401.900, en contra de la EMPRESA ASEGURADORA GRUPO COSACA DE VENEZUELA C.A., en la persona del ciudadano NEDMEL LUIS URDANETA BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.591.936.
Por lo que se condena a las partes demandadas a pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.300,00) por los daños ocasionados al vehículo de las siguientes características MARCA: CHEVROLET; PLACAS: PAC979; MODELO: CAPRICE; CLASE.....