En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CONDE CONDE, debidamente asistido por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, por ser Improcedente.