Vista la diligencia suscrita por el Abogado Servando J. Vargas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la demanda propuesta en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Juan de Dios Montes contra Carlos Alberto Montilla Hidalgo, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder apud acta otorgado por el ciudadano Juan de Dios Montes, parte actora en el presente juicio al Abogado Servando J. Vargas (folio 19), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"...los instituidos Apoderados tienen confiadas las facultades de darse por citado, notificado, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros..." (Negrillas del Tribunal)
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