Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ENMANUEL JOSÉ MEJIAS PÉREZ Y YUBISAY COROMOTO RIVAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.002.611 y V- 18.670.962, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintidós de Diciembre de Dos Mil Seis (22-12-2006) por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo.....