Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado la ciudadana LUZ MARINA ROSALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.524, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.107, de éste domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
2.- El pago en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 581.255,00) por concepto de los intereses moratorios calcul.....