Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOLANDA RAPOTTI DE BENTIVOGLI y RENATO BENTIVOGLI RAPOTTI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.986.660 y 9.258.207, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.781.788, de éste domicilio, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, conformado por la Estación de Servicio El Llanero, con todas sus mejoras, constituidas por un local comercial, distinguido con el N° 30-479, con techo de platabanda, paredes de bloque de concreto, piso de cemento.....