Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAMÓN ELISEO GONZÁLEZ AZUAJE, YOLY YANABED GONZALEZ SOTO, MAURO ANTONIO VALERA SOTO, MIGUEL ÁNGEL VALERA SOTO, JULIO CESAR SOTO SOTO, SABAS FRANCISCO GONZALEZ SOTO, FERNELI JOSÉ GONZALEZ SOTO, FRANKLIN ELISEO GONZALEZ SOTO y LIBETH YAZMIN GONZALEZ SOTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GLADYS COROMOTO SOTO vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en c.....