En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) ha intentado el ciudadano RICHAR ALEXANDER HERRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.688.879, a través de su apoderada judicial abogada YENNY RAQUEL RAMÍREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.977.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.590, con domicilio procesal en la calle 1 Nº 1-14 del Barrio Urdaneta, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, contra la ciudadana MILAGRO YOHANA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.194, de este domicilio. Remítase con oficio en su oportunidad.