Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Tutela Constitucional Preventiva y Anticipativa. Así se declara.