Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento y de la acción interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Se condena en costas a la parte actora en el presente juicio.