Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la factura que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada se deja sin efecto y así se decide. Se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito y José Vicente de Unda de este Mismo Circuito Judicial, a los fines de que remita el exhorto librado en el estado en que se encuentra.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-