En atención a las normas anteriormente transcritas y siendo que la presente demanda obra indirectamente contra intereses patrimoniales de la República, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, acuerda emplazar a los co-demandados ciudadano Hector José Montes Rosales, en su condición de conductor y a la Sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE, C.A. Zona Portuguesa, en su condición de propietaria del vehículo involucrado en el accidente de tránsito y se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que tenga conocimiento del presente juicio; quedando nulo y sin efecto el auto de admisión inserto al folio 16 y las actuaciones subsiguientes al mismo. En relación a las cuestiones previas opuestas este Tribunal en virtud de la Reposición decretada no hace ningún pronunciamiento al respecto. En consecuencia, una .....