Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: 1) JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.677, inserta bajo el Nº 1.391, folio 198 frente, tomo 3, de fecha 08-08-62, 2) CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.791, inserta bajo el Nº 1.961, folio 243, tomo 3, fecha 03-10-1963, 3) MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.377, inserta bajo el N° 881, folio 168 vuelto, tomo 2, de fecha 28-04-1966 y 4) YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.....