Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano Alí Sandro Mosquera Azuaje, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.738.083, domiciliado en San Fernando Estado Apure, a través de su apoderado judicial Abogado Ramsés Gómez Salazar, contra la Ciudadana Rosa Katherine Romaní Cardoza, Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.414; sobre un inmueble constituido por un apartamento, el cual forma parte de un edificio ubicado en la Avenida Simón Bolívar, al lado de la Plaza Los Inmigrantes, signado con el N° 0120 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia se ordena a la arrendataria la entrega material del bien .....