Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción interpuesta por el apoderado actor en contra del co-demandado ciudadano Rafael Cordero y por cuanto se evidencia en el presente expediente según consta al folio 56 las facultades del apoderado judicial para desistir, transigir en el presente juicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.