Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Reforma de la Demanda, solicitada por la parte actora, Abogado Jadalla Charani F. Así se declara.