Vista la diligencia suscrita por la Abogada Zuleyma Antolinez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 06 de Febrero de 2.007 y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en el presente expediente que por Cobro de Bolívares Intimación, sigue la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., en contra de la ciudadana: Carmen Argelia Castillo, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder especial otorgado por el ciudadano Hernán Carvajalino Duque, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., parte actora en el presente juicio a la Abogada Zuleyma Lisbeth Antolinez (folios 3 y 4), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"...mi nombrada Apoderada queda ampliamente faculta.....