Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por la Abogada TANIA GIL NIELES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.912, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.281, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ ELI PINEDA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.674.582, de este domicilio.