Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO firmado por el ciudadano Jonny Silvestre Rangel Rosas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.285, de este domicilio, en fecha 29 de Mayo de dos mil siete, el cual dio origen al presente proceso, incoado por la Procuraduría General del Estado Portuguesa a través de su apoderado Judicial Abg. Ángel Miguel López Oraá, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.