Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, contra el Ciudadano: ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GIL; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.273.263,70).
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.610,96) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la fecha de l.....