Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante y los codemandados Omer Gregorio Reverol Pérez, Angel Enrique Reverol Enrique, Luis Eduardo Ariza Sánchez e Israel Antonio Ariza Mazón, se encuentran domiciliados fuera del territorio del Municipio Guanare, se acuerda librar exhortos a los fines de la practica de sus notificaciones, a los Juzgados de los Municipios Páez, Ospino, Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito Judicial, respectivamente. Líbrese oficios.-