DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir del procedimiento en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se acuerda la entrega del documento original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Catorce días del mes de Febrero de dos Mil Ocho.- Años: 197º y 148º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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