Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por los apoderados judiciales de las partes codemandadas contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a que el demandante o el demandado si fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
2.- SIN LUGAR la reposición de la causa alegada por el apoderado judicial del codemandado Héctor José Montes Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a las partes codemandadas dada la naturaleza del fallo.